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Rebaja adelantada IRPF

  • docesa
  • 14 jul 2015
  • 2 Min. de lectura

Contemporary Boardroom

El pasado viernes 10 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto que entró en vigor el sábado 11 de julio.


Estas medidas consisten básicamente en el establecimiento de unas tarifas menores, tanto en la base imponible general como en la del ahorro, y en consecuencia se produce una bajada en los tipos de retención aplicables tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.​


Para la base imponible general se estableció un tipo mínimo del 20%, y un tipo máximo del 47%; con el Real Decreto Ley 9/2015 se reducen las escalas, pasando a ser el tipo mínimo del 19,5% y el tipo máximo del 46%.


Al tratarse de una medida que ya ha entrado en vigor y tiene efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, afecta a las retenciones salariales, de tal manera que las empresas tienen que recalcular las retenciones anuales que les corresponden a los trabajadores por cuenta ajena con las nuevas tarifas (lo que determinará una rebaja generalizada del tipo de retención), ya en las nóminas del mes de julio o a más tardar en las de agosto, para evitar problemas de desajustes el año que viene al presentar las declaraciones de la renta.


Esta medida también afecta a los autónomos ya que, hasta ahora, el tipo de retención se fijó en el 15% para los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Ahora con este Real Decreto se fija un tipo del 15% para todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Al mismo tiempo, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional (actualmente este tipo era del 9%).


Para las rentas procedentes del ahorro también se reducen los tipos marginales; hasta ahora, para el ejercicio 2015 se fijó un tipo mínimo del 20% y un tipo máximo del 24%. Con el Real Decreto 9/2015 se reducen las escalas, pasando a ser el tipo mínimo del 19,5% y el tipo máximo del 23%.


Esto afecta a todas las rentas incluidas en la base imponible del ahorro, entre ellas a los arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, ya que el tipo de retención a partir de ahora es del 19,5% frente al 20% aplicable hasta ahora; en consecuencia, todas sus facturas de arrendamiento emitidas a partir del 12 de julio de 2015, deben ir con el tipo de retención del 19,5%.



 
 
 

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